La aprobación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) supone un avance en los derechos sociales, ya que garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos, igual para todo el territorio español.
Es un derecho subjetivo de la ciudadanía y se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo.
Sin duda, el Ingreso Mínimo Vital es un avance para conseguir reducir las desigualdades socioeconómicas, reducir la pobreza extrema y la exclusión social
Genera preocupación en el colectivo de personas con discapacidad intelectual el Artículo 5 del Real Decreto Ley, que indica que los titulares del ingreso mínimo vital sean personas con plena capacidad de obrar, lo que impide a algunas personas con discapacidad intelectual poder acceder a esta prestación. En el desarrollo del RDL también se explica que deben solicitarlo para sí mismas o para su unidad de convivencia. Este requisito supone que personas con discapacidad intelectual, apoyadas por Fundaciones Tutelares a través de una tutela o curatela, no conforman una unidad de convivencia, situación que impone al colectivo una nueva barrera de acceso al IMV.
Confiamos que en el posterior desarrollo del Reglamento correspondiente puedan subsanar estas circunstancias.
Es indudable que será necesaria la máxima coordinación con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para que esta medida se convierta en algo más que una ayuda económica, para que se aplique como lo que es, un Derecho Subjetivo de las personas para alcanzar la máxima participación e inclusión social.
Preguntas más frecuentes
¿Cuál será la CANTIDAD PERCIBIDA?

¿Cuál es el PATRIMONIO máximo para poder percibirlo?
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.

¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?
Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.
¿Cuáles son los REQUISITOS para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España todos los miembros de la unidad de convivencia, excepto los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y las mujeres víctima de violencia de género.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
¿Qué DOCUMENTACIÓN será necesario presentar para solicitarlo?
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?
No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.
¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación?
La situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante 2020.
En estos casos, para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.
En todo caso en el año 2021 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, al reintegro de la prestación.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud por internet?
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del día 15 de junio sin necesidad de certificado digital o DNI electrónico desde la web de la Seguridad Social o por Correo Postal.
- Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse.
- Para presentarlo por correo postal, cumplimentar e imprimir la solicitud.
¿En qué PLAZO se resolverá mi solicitud de ingreso mínimo vital?
El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
Cuando se solicite antes del 15 de septiembre, la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha cumple todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Para ampliar información
- Seguridad Social
- Ministerio de Derechos Sociales.
- Simulador del Ingreso Mínimo Vital
- Teléfono de información 900 20 22 22
Si necesitas más información y/o ayuda para su tramitación contacta con Cristina Senra, nuestra Trabajadora Social .
Correo electrónico: trabajosocial@asprodico.org /tel:626649923